Resumen del contenido
La política de uso racional de los medicamentos promovida tanto por la Organización Mundial de la Salud como por el Consejo de Europa obliga a los gobiernos a utilizar los instrumentos válidos disponibles para que se consuman sólo los medicamentos necesarios y, dentro de ellos, los de mejor relación utilidad terapéutica/coste.
Mecanismo de regulación de medicamentos en España
En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es el organismo, dependiente del Ministerio de Sanidad español, que garantiza, tanto a los ciudadanos como a los profesionales sanitarios, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios que se comercializan.
Por otro lado, la política de financiación y la lista de medicamentos tanto genéricos, como no genéricos aprobados por la AEMPS y que quedan cubiertos por parte del Sistema Nacional de Salud español (Seguridad Social), dependen igualmente del Ministerio de Sanidad, así como de las diferentes Comunidades Autónomas. Tanto la cobertura como el modelo de financiación están regulados a través de La Ley 25/1990 del Medicamento y sus sucesivas derogaciones, que están recogidas y actualizadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿En qué consiste el sistema de financiación de medicamentos de la Seguridad Social?
La financiación de los medicamentos cubiertos por la Seguridad Social en España se basa en un sistema de copago, donde los usuarios contribuyen con un porcentaje del coste del medicamento en función de su renta y del tipo de medicamento.
Existen exenciones y reducciones para determinados colectivos, como pensionistas, jubilados o personas con rentas bajas.
¿Qué medicamentos están cubiertos y cuáles excluidos por la Seguridad Social?
La lista de medicamentos cubiertos se establece en el llamado Sistema de Precios de Referencia (SPR), que determina los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y establece el precio máximo que la Seguridad Social está dispuesta a pagar por cada medicamento. Este sistema se actualiza periódicamente y tiene en cuenta criterios como la eficacia, la seguridad o el coste/eficacia entre fármacos pertenecientes al mismo grupo.
Medicamentos incluidos
Los medicamentos que están incluidos en la lista del SPR son aquellos que se consideran esenciales para el tratamiento de enfermedades comunes o crónicas, y que han demostrado ser efectivos y seguros según la evidencia científica disponible. Además, también se tienen en cuenta criterios de necesidad terapéutica y de interés público.
Además de los medicamentos incluidos en el SPR, existen otros medicamentos que pueden ser financiados de manera excepcional a través de programas específicos de financiación pública, como los medicamentos huérfanos para enfermedades raras o los medicamentos de uso compasivo.
Medicamentos excluidos
A nivel general, quedan excluidos de la cobertura económica de la Seguridad Social los cosméticos o productos de utilización cosmética, dietéticos y productos de régimen, aguas minerales, elixires bucodentales, dentífricos, artículos de confitería medicamentosa y jabones medicinales.
También quedan excluidos de financiación medicamentos que no están autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) o los de venta libre sin receta.
La lista de medicamentos incluidos/excluidos por la Seguridad Social puede variar de una comunidad autónoma a otra y se va modificando periódicamente.
Para conocer si un determinado medicamento está financiado o, por el contrario, excluido de la cobertura de la Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad permite realizar una búsqueda a través de Nomenclátor
Lo que debes saber…
- La lista de medicamentos cubiertos se establece en el Sistema de Precios de Referencia (SPR), que determina los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud y establece el precio máximo que la Seguridad Social está dispuesta a pagar por cada medicamento.
- Los medicamentos que están incluidos en la lista del SPR son aquellos que se consideran esenciales para el tratamiento de enfermedades comunes o crónicas, y que han demostrado ser efectivos y seguros según la evidencia científica disponible.
- A nivel general, quedan excluidos de la cobertura económica de la Seguridad Social los cosméticos o productos de utilización cosmética, dietéticos y productos de régimen, aguas minerales, elixires bucodentales, dentífricos, artículos de confitería medicamentosa y jabones medicinales.