¿Pueden los familiares del donante conocer a los receptores de los órganos donados?
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Rotundamente no, pues así lo establece la ley 30/1979 que exige asegurar el anonimato del receptor. Solamente los familiares del donante reciben información sobre la utilización de los órganos y/o tejidos para los diversos pacientes anónimos, en justo agradecimiento.
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