Con el aumento de la longevidad, la cronificación de muchas patologías que hace unos años acababan con la vida del paciente y con los cambios en el ritmo y estilo de vida de los adultos jóvenes, a menudo se hace muy difícil o imposible cuidar adecuadamente de las personas ancianas en su propio domicilio. Es en estos casos cuando se puede hacer recomendable o imprescindible el ingreso de la persona anciana en un centro residencial que sustituirá a su hogar particular, procurará por su bienestar y cuidará de su salud psicológica y física.

Los centros residenciales tienen como misión sustituir el hogar de sus residentes, proporcionándoles una atención integral a todas sus necesidades, tanto de orden físico como funcional, psicológico o espiritual. Así, mantienen un programa de atención individualizado, servicios de hostelería, servicios médicos y de enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, nutricionistas, asistencia social y asistencia espiritual.

Los propios residentes y sus familiares y allegados pueden participar de la organización del centro a través de mecanismos democráticos de organización y modificación de las necesidades y actividades. Muchos de los centros residenciales existentes pueden hacer las funciones de centro de día, ocupándose de las personas atendidas durante el día, mientras que por la noche los usuarios pueden volver a su propio domicilio particular o familiar. De igual modo, las estancias de los usuarios en el centro residencial pueden ser intermitentes, pasando períodos de tiempo de días, semanas o meses según las circunstancias.

La elección del centro residencial no suele ser un proceso fácil, puesto que las condiciones geográficas, económicas, estéticas, asistenciales y de organización interna de los centros deben ser sopesadas con detalle según las necesidades particulares del futuro residente y de sus familiares y allegados. Así, ante la igualdad de dos centros que estén disponibles, se recomienda elegir aquél centro que esté más cerca del entorno socio-familiar de la persona que va a ingresar; de este modo, el anciano en la residencia sufrirá un menor desarraigo social o familiar, lo que redundará positivamente sobre su salud.

Legalidad

Ante todo y ante la decisión de ingreso de una persona en un centro residencial determinado, debe primero comprobarse la licencia oficial de actividades tanto del ayuntamiento de la localidad como de los organismos autonómicos encargados de ello, comprobar las condiciones del contrato de ingreso con detalle y del régimen de orden interno del centro, que deben estar de acuerdo con la normativa y con los deseos y objetivos de la persona que va a ingresar en el centro. En ningún caso puede ingresarse a una persona en un centro residencial en contra su voluntad, con la única excepción de aquellas personas que hayan pasado por un proceso judicial de incapacitación y lo decida su representante legal o tutor.

También es de importancia tener en cuenta la titularidad del centro residencial y sus condiciones de concierto con las instituciones gubernamentales en el caso de las residencias privadas, en relación con la Ley de Dependencia. A través del sistema que prevé esta normativa, la necesidad del ingreso en un centro residencial público o privado concertado debe estar avalada por los mecanismos evaluadores previstos en la Ley. Por otro lado, el ingreso de un modo privado en un centro residencial sin concierto con la Administración es libre, acogiéndose al Reglamento Interno del centro y a las condiciones del contrato.

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